Artículo 72
La internación en casa de estudio o de trabajo
A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les impondra medida de internación en establecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educacion, adiestramiento industrial, artesanal, agricola o similares. Esta medida tendra un maximo de diez (10) años y un minimo que dependera de las necesidades de asistencia en cada caso concreto. Habra lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolvera su vida. Igualmente procedera la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente. En ningun caso el termino señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el maximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.