Artículo 71
Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patologica
Al inimputable por trastorno mental transitorio con base patologica, se le impondra la medida de internación en establecimiento psiquiatrico, clinica o institución adecuada de caracter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera. Esta medida tendra una duración maxima de diez (10) años y un minimo que dependera de las necesidades de tratamiento en cada caso concreto. La medida cesará cuando se establezca la rehabilitación mental del sentenciado. Habra lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolvera su vida. Igualmente procedera la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente. En ningun caso el termino señalado para el cumplimiento de la medida podrá exceder el maximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.