TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 69
Medidas de seguridad
Son medidas de seguridad:
1. La internación en establecimiento psiquiatrico o clinica adecuada.
2. La internación en casa de estudio o trabajo.
3. La libertad vigilada.
4. INEXEQUIBLE. La reintegración al medio cultural propio. Sentencia C-370 de 2002.