Artículo 68
Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave
El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correran por su cuenta. Pará la concesión de este beneficio debe mediar concepto de medico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del Artículo
38. El Juez ordenará examenes periodicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba medica arroje evidencia de que la patologia que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continua presentando las caracteristicas que justificaron su suspension, se declarará extinguida la sanción. ARTÍCULO 68A. Adicionado por el art. 32, Ley 1142 de 2007 , Modificado por el art. 13, Ley 1474 de 2011 , Modificado por el art. 32, Ley 1709 de 2014 . Exclusión de beneficios y subrogados. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Modificado por el art. 6 de la Ley 1944 de 2018. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del Artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del Artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 314 de la Ley 906 de 2004. PARÁGRAFO
1. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el Artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el Artículo 38G del presente Código. PARÁGRAFO
2. Lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. PARÁGRAFO
3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará para las mujeres cabeza de familia que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley." (Parágrafo 3, Adicionado por el Art. 19 de la Ley 2292 de 2023) Norma Anterior Texto Anterior ARTICULO 68A. Adicionado por el art. 32, Ley 1142 de 2007 , Modificado por el art. 13, Ley 1474 de 2011 , Modificado por el art. 32, Ley 1709 de 2014 . Exclusion de beneficios y subrogados. No se concederan los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspension condicional de la ejecucion de la pena o libertad condicional; tampoco la prision domiciliaria como sustitutiva de la prision; ni habra lugar a ningun otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboracion regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores Modificado por el art. 6 de la Ley 1944 de 2018. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administracion Publica; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formacion sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captacion masiva y habitual de dineros; utilizacion indebida de informacion privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del articulo 243; extorsion; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del articulo 104; lesiones causadas con agentes quimicos, acidos y/o sustancias similares; violacion ilicita de comunicaciones; violacion ilicita de comunicaciones o correspondencia de caracter oficial; trata de personas; apologia al genocidio; lesiones personales por perdida anatomica o funcional de un organo o miembro; desplazamiento forzado; trafico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilicito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptacion; instigacion a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricacion, importacion, trafico, posesion o uso de armas quimicas, biologicas y nucleares; delitos relacionados con el trafico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelion; y desplazamiento forzado; usurpacion de inmuebles, falsificacion de moneda nacional o extranjera; exportacion o importacion ficticia; evasion fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigacion al empleo, produccion y transferencia de minas antipersonales. ARTÍCULO 68B Revisión De La Pena Por Evaluación De Resocialización De La Prisión Perpetua . Adicionado por el Art. 6 de la Ley 2098 de 2021 . La pena de prisión perpetua sera revisada, de oficio o a petición de parte, cuando la persona sentenciada haya cumplido veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad, para evaluar el proceso de resocialización del condenado. De la evaluación de resocialización del condenado conoce el Juez de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad quien al verificar el cumplimiento de veinticinco (25) años de privación efectiva de la libertad del condenado ordenará de oficio o a petición de parte que se allegue: a) Certificado de los antecedentes disciplinarios del condenado dentro del establecimiento penitenciario y/o carcelario. b) Certificado del mecanismo de reparación integral de las víctimas. c) Certificado de trabajo, enseñanza o estudio, segun corresponda. d) Concepto del equipo psicosocial presentado a traves de la Dirección General del INPEC, con los contenidos reglamentarios exigidos en el Articulo 483C de la Ley 906 de 2004. Cuando el concepto del INPEC sea positivo sobre los avances de resocialización del condenado, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad remitirá los documentos, junto con la solicitud de revisión de la pena al juez de instancia que haya proferido la sentencia condenatoria para que a traves de un incidente de que trata el Articulo 483A de la Ley 906 de 2004, determine si hay lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua. Cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua el juez de instancia competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al maximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50) años y en caso de concurso de sesenta (60) años. Los veinticinco años de privación efectiva de la libertad seran descontados por el juez de instancia competente, al momento de fijar la pena temporal. Contra el auto que niega o modifica la prisión perpetua procede el control automatico en los mismos terminos del Articulo 199A de la Ley 906 de 2004. ARTÍCULO 68C Plan Individual De Resocializacion . Adicionado por el Art. 7 de la Ley 2098 de 2021 . Con base en la prueba pericial practicada, de que trata el Articulo 483A de la Ley 906 de 2004, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ordenará la continuidad, modificación o adición al Plan individual de resocialización del condenado elaborado por el equipo psicosocial allegado a traves de la Dirección General del INPEC, cuyo seguimiento y cumplimiento se verificará mediante evaluaciones. periodicas bianuales ante el equipo psicosocial, el cual debe permitir conocer el grado de habilitación social y de convivencia del condenado. PARÁGRAFO TRANSITORIO : El Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que sea requisito para la aplicación de lo reglamentado en la presente ley, en un plazo no mayor a un (1) año expedirán los lineamentos para la formulación del plan de resocializacion, el cual debera, en cualquier caso, acogerse a los principios de la justicia terapeutica y el enfoque de justicia restaurativa.