TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PUNIBILI
Artículo 62
Comunicabilidad de circunstancias
Las circunstancias agravantes o atenuantes de caracter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los participes, y solo seran tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido. Las circunstancias agravantes o atenuantes de indole material que concurran en el autor, se comunicaran a los participes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.