Artículo 61
Fundamentos para la individualización de la pena
Modificado por el Art. 4 de la Ley 2098 de 2021. Efectuado. el procedimiento anterior, el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno minimo, dos medios y uno maximo. El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto minimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran unicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto maximo cuando unicamente concurran circunstancias de agravación punitiva. Establecido el cuarto o cuartos dentro del que debera determinarse la pena, el sentenciador la impondra ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenuen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrente, la necesidad de pena y la. función que ella ha de cumplir en el caso concreto. Ademas de los fundamentos señalados en el inciso anterior, para efectos de la determinación de la pena, en la tentativa se tendra en cuenta el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo y en la complicidad el mayor o menor grado de eficacia de la contribución o ayuda. El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo Preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalia y la defensa, o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable.