TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
Artículo 47
La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria
La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demas, asi como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena.