LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO DECIMO DE LOS DELITOS CONTRA LOS SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 430
Perturbación de actos oficiales
Modificado por el art. 15, Ley 1453 de 2011 . El que simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma, o valiendose de cualquier otra maniobra engañosa, trate de impedir o perturbar la reunion o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas, o de cualquier otra autoridad publica, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrirá en multa. El que realice la conducta anterior por medio de violencia incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.