Artículo 429
Violencia contra servidor público
Modificado por el art. 43, Ley 1453 de 2011 . El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algun acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. ARTÍCULO 429B. Adicionado por el PARÁGRAFO 2 del art. 25, Ley 1288 de 2009 . Ley 1288 de 2009 declarada inexequible. Artículo 429C. Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada en el Artículo 429, se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, en los siguientes casos:
1. Cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial.
2. Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
3. Cuando se utilicen armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común. (Adicionado por el Art. 19, de la Ley 2197 de 2022). Artículo 429D. Obstrucción a la función pública. El que, mediante violencia o amenaza, en los términos del presente código promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurrirá en prisión de treinta y seis (36) meses a sesenta (60) meses. La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstru.ir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía que estén regulados a través de la ley o reglamento. (Adicionado por el Art. 20, de la Ley 2197 de 2022).