Artículo 43
Las penas privativas de otros derechos
Son penas privativas de otros derechos:
1. La inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
2. La perdida del empleo o cargo público.
3. Numeral modificado por el Art. 2 de la Ley 1762 de 2015 . La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio, bien sea de forma directa o indirecta en calidad de administrador de una sociedad, entidad sin ánimo de lucro o cualquier tipo de ente económico, nacional o extranjero. *jurisprudencia*
4. La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduria.
5. La privación del derecho a conducir vehiculos automotores y motocicletas.
6. La privación del derecho a la tenencia y porte de arma.
7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos.
8. La prohibición de consumir bebidas alcoholicas o sustancias estupefacientes o psicotropicas.
9. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros.
10. Adicionado por el art. 24, Ley 1257 de 2008 . La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
11. Adicionado por el art. 24, Ley 1257 de 2008 . La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
12. Adicionado por el art 2, Ley 2455 de 2025 . La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier título. PARÁGRAFO. Adicionado por el Art. 24 de la Ley 1257 de 2008 . Pará efectos de este artículo (Numerales 10 y 11) integran el grupo familiar:
1. Los cónyuges o compañeros permanentes.
2. El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.
3. Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
4. Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica. Pará los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.