Artículo 42
Destinacion
Modificado por el Art. 6, de la Ley 2197 de 2022 . Los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresaran al Tesoro Nacional con imputación a rubros destinados a la prevención del delito y al fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignarán a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, en un Fondo cuenta especial. Estos recursos podrán cofinanciar infraestructura y dotación de centros penitenciarios y carcelarios en todo el territorio nacional. PARÁGRAFO. El procedimiento administrativo de cobro coactivo por concepto de multas será de responsabilidad de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ( Declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-043 de 2023 ) Norma Anterior Texto Anterior