LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO OCTAVO DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 418
Revelación de secreto
Modificado por el art. 25, Ley 1288 de 2009 . El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Si de la conducta resultare perjuicio, la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, multa de veinte (20) a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) . ARTÍCULO 418B. Adicionado por el PARÁGRAFO 1 del art. 25, Ley 1288 de 2009 . Ley 1288 de 2009 declarada INEXEQUIBLE.