LIBRO SEGUNDOTÍTULO XV DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICACAPÍTULO OCTAVO DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 417
Abuso de autoridad por omisión de denuncia
El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. La pena será de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión si la conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) .