Artículo 382
Trafico de sustancias para procesamiento de narcoticos
Modificado por el art. 12, Ley 1453 de 2011 . El que ilegalmente introduzca al pais, asi sea en transito, o saque de el, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaina o de cualquier otra droga que produzca dependencia, tales como eter etilico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, acido clorhidrico, acido sulfurico, diluyentes, disolventes u otras sustancias que segun concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Cuando la cantidad de sustancias no supere el triple de las señaladas en las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Estupefacientes, la pena sera de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios minimos legales mensuales vigentes. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 689 de 2002