TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
Artículo 37
La prision
Modificado por el Art. 5 de la Ley 2197 de 2022 . Corregido por el Art. 3 del Decreto 207 de 2022 . La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:
1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de sesenta (60) años, excepto en los casos de concurso.
2. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustaran a lo dispuesto en las leyes y en el presente código 3.La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena. Norma Anterior Texto Anterior