TÍTULO IV DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS, SUS CLASES Y SUS EFECTOS
Artículo 36
Penas sustitutivas
La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa. La prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia será sustitutiva de la pena de prisión, de conformidad con los parámetros previstos en la presente ley. Norma Anterior ARTÍCULO 36 Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa. (Modificado por el Art. 3 de la Ley 2292 de 2023) NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-581 de 2001.