LIBRO SEGUNDOTÍTULO XI. ( Titulo, DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIOCAPÍTULO I. DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 331
Manejo y uso ilícito de organismos geneticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos
El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, importe, manipule, experimente, posea, inocule, comercialice, exporte, libere o propague organismos geneticamente modificados, microorganismos, moleculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos faunicos, floristicos, hidrobiologicos, hidricos o alteren perjudicialmente sus poblaciones, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios minimos legales mensuales vigentes.