Artículo 330
Deforestación
El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya areas iguales o superiores a una hectarea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y cuatro (134) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará a la mitad cuando:
1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
2. Cuando la conducta afecte mas de 30 hectareas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada. ARTÍCULO 330A. Promoción y financiación de la Deforestación. El que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche economicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, quema, corte, arranque o destrucción de areas iguales o superiores a una hectarea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará a la mitad cuando:
1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito, exploración y explotación ilícita de minerales o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
2. Cuando la conducta afecte mas de 30 hectareas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.