Artículo 312
Ejercicio ilícito de actividad monopolistica de arbitrio rentistico
Modificado por el art. 35, Ley 1142 de 2007 , Modificado por el art. 26, Decreto Nacional 130 de 2010 , Modificado por el art. 18, Ley 1393 de 2010 El que de cualquier manera o valiéndose de cualquier medio ejerza una actividad establecida como monopolio de arbitrio rentístico, sin la respectiva autorización, permiso o contrato, o utilice elementos o modalidades de juego no oficiales, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará en una tercera parte cuando la conducta fuere cometida por el particular que sea concesionario representante legal o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico y hasta la mitad, cuando lo fuere por un servidor público de cualquier entidad titular de un monopolio de arbitrio rentístico o cuyo objeto sea la explotación o administración de este. (Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1393 de 2010). ARTÍCULO 312A . Adicionado por el art. 34, Ley 679 de 2001 . A partir de la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, este ARTÍCULO sera el 219A . ARTÍCULO 312B. Adicionado por el art. 35, Ley 679 de 2001 . A partir de la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, este ARTÍCULO sera el 219B .