LIBRO SEGUNDOTÍTULO X DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO SOCIALCAPÍTULO PRIMERO DEL ACAPARAMIENTO, LA ESPECULACIÓN Y OTRAS INFRACCIONES
Artículo 311
Aplicación fraudulenta de credito oficialmente regulado
El que con destino a actividades fomentadas por el Estado obtenga crédito oficialmente regulado y no le dé la aplicación a que está destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)