LIBRO SEGUNDOTÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICOCAPÍTULO PRIMERO DEL HURTO
Artículo 239
Hurto
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. La pena será de prisión de treinta y dos (32) meses a cuarenta y ocho (48) meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho (108) meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Modificado por el Art. 11 , de la Ley 2197 de 2022). (Modificado por el Art. 14 de la Ley 890 de 2004)