LIBRO SEGUNDOTÍTULO VI DELITOS CONTRA LA FAMILIACAPÍTULO SEXTO DE LA SUPRESION, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DEL ESTADO CIVIL
Artículo 238
Supresion, alteración o suposición del estado civil
El que suprima o altere el estado civil de una persona, o haga inscribir en el registro civil a una persona que no es su hijo o que no existe, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años.