LIBRO SEGUNDOTÍTULO V DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORALCAPÍTULO UNICO DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Artículo 228
Imputaciones de litigantes
Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedaran sujetas unicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes.