Artículo 219
Mediante el art
23 de la Ley 1336 de 2009, el ARTÍCULO 219 recupera su vigencia asi : Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turisticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años. Texto anterior: Derogado por el art. 7, Ley 747 de 2002 El que dirija, organice o promueva actividades turisticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años. ARTÍCULO 219A. Modificado por el art. 4, Ley 1329 de 2009 , Adicionado por el art. 34. Ley 679 de 2001 , Modificado por el art. 13, Ley 1236 de 2008 , el cual quedará asi: "ARTÍCULO 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores. El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de informacion, o cualquier otro medio de comunicación para obtener contacto sexual con menores de dieciocho (18) años, o para ofrecer servicios sexuales con estos, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años, y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios minimos legales mensuales vigentes. Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentaran hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años" . ARTÍCULO 219B. Adicionado por el art. 35. Ley 679 de 2001 , el cual quedará asi: "ARTÍCULO 312B. Omisión de denuncia. El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capitulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realizare por servidor público, se impondra, ademas, la perdida del empleo. PARÁGRAFO TRANSITORIO . Tan pronto como entre en vigencia la Ley 599 de 2000, el presente ARTÍCULO tendra el numero 219B. " ARTÍCULO 219C . Adicionado por el art. 1, Ley 1918 de 2018 . Las personas que hayan sido condenados por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad en los términos que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o quien haga sus veces.