Artículo 218
Pornografia con personas menores de 18 años
Modificado por el art. 24, ley 1336 de 2009 . El que fotografie, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios minimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografia infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Texto anterior: Pornografia con menores. Modificado por el art. 12, ley 1236 de 2008 . El que fotografie, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornografico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.