LIBRO SEGUNDOTÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIASCAPÍTULO CUARTO DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
Artículo 176
Detención arbitraria especial
El servidor público que sin el cumplimiento de los requisitos legales reciba a una persona para privarla de libertad o mantenerla bajo medida de seguridad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)