LIBRO SEGUNDOTÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIASCAPÍTULO CUARTO DE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
Artículo 175
Prolongación ilícita de privación de la libertad
El servidor público que prolongue ilícitamente la privación de libertad de una persona, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y pérdida del empleo o cargo público. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)