LIBRO SEGUNDOTÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONALCAPÍTULO TERCERO DE LAS LESIONES PERSONALES
Artículo 121
Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas
Las circunstancias de agravación previstas en el ARTÍCULO 110, lo seran también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentaran en la proporción indicada en ese ARTÍCULO.