Artículo 119
Circunstancias de agravación punitiva
Cuando con las conductas descritas en los Articulos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el ARTÍCULO 104 las respectivas penas se aumentaran de una tercera parte a la mitad. Cuando las conductas señaladas en los Artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble. (Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 1761 de 2015.) Cuando la conducta se cometa en persona que, siendo miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial, se encuentre en desarrollo de procedimientos regulados a través de la ley o reglamento, la pena imponible se aumentará en las dos terceras partes. (Inciso Adicionado por el Art. 9, de la Ley 2197 de 2022.) Concordancia Concordancia Ver el Art. 200 de la Ley 1098 de 2006