TÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO ÚNICO Reparación del Daño
Artículo 90
Prescripción de la acción civil
La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción penal. En los demás casos, se aplicarán las normas pertinentes de la legislación civil.