TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO V De la extinción de la acción y de la pena
Artículo 79
Interrupción del término prescriptivo de la acción penal
La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 76 de este Código.