TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO V De la extinción de la acción y de la pena
Artículo 77
Prescripción del delito iniciado o consumado en el exterior
Cuando el delito se hubiere iniciado o consumado en el exterior el término de prescripción señalado en el artículo anterior se aumentará en la mitad, sin exceder el límite máximo allí fijado.