LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVIII EJECUCIÓN DE SENTENCIASCAPÍTULO IV Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la l
Artículo 613
Extinción de la condena y devolución de la caución
Cuando se declare la extinción de la condena conforme a este Código, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se les comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.