LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVIII EJECUCIÓN DE SENTENCIASCAPÍTULO IV Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la l
Artículo 612
Ejecución de la pena por no reparación de los daños
Si el beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin justa causa, no repare los daños dentro del término que le ha fijado el Juez, se ordenará inmediatamente el cumplimiento de la pena respectiva y se procederá como si la sentencia no se hubiera suspendido.