LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XI RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓNCAPÍTULO III Medidas de aseguramiento
Artículo 472
De la caución
Fijada por el juez una caución, el obligado con la misma, si carece de recursos suficientes para prestarla, deberá demostrar suficientemente esa incapacidad así como la cuantía que podría atender dentro del plazo que se le señale. En el evento en que se demuestre la incapacidad del imputado para prestar caución prendaria, esta podrá ser sustituida por cualquiera de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, previstas en este Código, de acuerdo con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Esta decisión no admite recurso.