LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XI RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓNCAPÍTULO III Medidas de aseguramiento
Artículo 471
Solicitud de revocatoria
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento ante el juez penal militar de control de garantías que corresponda, presentando los elementos materiales probatorios o la información legalmente obtenidos que permitan inferir razonablemente que han desaparecido los requisitos previstos en este Código.