LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XI RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓNCAPÍTULO I Disposiciones comunes
Artículo 454
Finalidad de la restricción de la libertad
La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del indiciado o acusado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena privativa de la libertad.