LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO IX MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓNCAPÍTULO ÚNICO Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
Artículo 441
Aceptación por el indiciado
La aceptación por el indiciado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga.