LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO I NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS PROCESALESCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 188
Juez natural
Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando cometan delitos de competencia de la justicia Penal Militar, sólo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión de la conducta punible.