LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO I NORMAS RECTORAS Y GARANTÍAS PROCESALESCAPÍTULO ÚNICO
Artículo 187
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La actuación procesal militar será pública. Se exceptúan los casos en los cuales el Juez Penal Militar considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro las víctimas, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecte la seguridad nacional; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad que deban intervenir; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo; o se comprometa seriamente el éxito de la investigación.