LIBRO SEGUNDOTÍTULO IV DELITOS CONTRA EL HONORCAPÍTULO I De la Cobardía
Artículo 119
Cobardía por omisión
El que por cobardía en acción armada no acuda al lugar de la misma, debiendo hacerlo, o no permanezca en el sitio de combate, o se oculte, o simule enfermedad, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.