LIBRO SEGUNDOTÍTULO II DELITOS CONTRA EL SERVICIOCAPÍTULO VI De la Omisión en el Abastecimiento
Artículo 115
Omisión en el abastecimiento
El miembro de la Fuerza Pública legalmente encargado para ello que no abastezca en debida y oportuna forma a las tropas, para el cumplimiento de acciones militares o policiales, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años de prisión. Si como consecuencia de la conducta anterior resultare algún perjuicio para las operaciones o acciones militares o policivas, la pena será de dos (2) a cinco (5) años. Si la conducta se realiza por culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad.