LIBRO SEGUNDOTÍTULO II DELITOS CONTRA EL SERVICIOCAPÍTULO V De la Libertad Indebida de Prisioneros de Guerra
Artículo 114
Libertad indebida de prisioneros de guerra
El que sin facultad o autorización ponga a un prisionero de guerra en libertad o facilite su evasión, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Si la evasión se realizare por culpa del encargado de su custodia o conducción, la pena se reducirá a la mitad.