TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO IV. PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO.
Artículo 90
LUCES INTERIORES DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO URBANO
En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. PARÁGRAFO. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes.