TÍTULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO.CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO.
Artículo 55
COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN
Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.