TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO VIII. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA.
Artículo 54
REGISTRO COMPUTARIZADO
Modificado por el art. 14, Ley 1383 de 2010 . Los talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben.