Artículo 42
SEGUROS OBLIGATORIOS
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. PARÁGRAFO
1. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial par no reportar siniestros que afecten la póliza del Segura Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), y haber renovado su póliza de manera oportuna, definida coma la renovación de la póliza-antes de su vencimiento, tendrán derecho a la disminución en el valor del Segura Obligatorio de Acuciantes de Tránsito (SOAT), así: Si en los dos años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza, registra un buen comportamiento vial; tendrán derecho a un descuento, por única vez, del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio Accidente de Tránsito (SOAT). Esta medida será aplicable para aquellos propietarios de vehículos que hayan tenido un buen comportamiento durante los años 2020 y 2021, con lo cual se aplicara el descuento a la prima que aplique durante 2022, y de ninguna manera afectara el valor de la contribución a la ADRES, que se calculará sobre el valor de Ia prima fijado por Ia Superintendencia Financiera de Colombia. El descuento por única vez a que se refiere el presente parágrafo se otorgara a Ia combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo. PARÁGRAFO 2°. El Gobierno Nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de Ia vigencia de la presente Ley, definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento. En caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario. PARÁGRAFO 3°. A partir del 2022, las compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5% de las primas mensuales emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT. (Parágrafos adicionados por el Art. 2 de la Ley 2161 de 2021) ARTICULO 42A. ASEGURAMIENTO CONIPLEMENTARIO Y VOLUNTARIO AL SEGURO OBLIGATORIO. La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio. Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por danos materiales a terceros, cubriendo Ia reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías aseguradoras determinaran con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (Artículo adicionado por el Art. 4 de la Ley 2161 de 2021)