TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO IV. LICENCIA DE TRÁNSITO
Artículo 36
ELABORACIÓN
Reglamentado por el Decreto Nacional 289 de 2009 . El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad.