TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO IV. LICENCIA DE TRÁNSITO
Artículo 35
EXPEDICIÓN
La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos: Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional. Factura de compra en el país de origen y licencia de importación. Recibo de pago de impuestos. Certificado de inscripción ante el RUNT.