TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO III. VEHÍCULOS.
Artículo 32
CONDICIONES DE LA CARGA
La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte. Ver Resolución del Min. Transporte 9606 de 2003